28/04/2011
POSESIÓN:
El dominio: art, 600 al 800 código civil
El máximo derecho que puede tener una persona sobre una cosa
DOMINIO
El máximo derecho que puede tener una persona sobre una cosa es la propiedad, la propiedad es el derecho real del dominio.
Los romanos decían que se componía de tres elementos:
1. Usar la cosa
2. Gozar y disponer de la cosa
3. Recoger sus frutos o productos
Actualmente el derecho de dominio se encuentra registrado en las oficinas de instrumentos para bienes raíces; en la secretaria de transito para automotores, y para bienes inmuebles en las facturas de compra.
02/05/2011
TENEDOR: (inquilino) Es aquella persona que reconoce a otra su derecho real de dominio o de posesión como por ej:. El arrendatario o inquilino a quien se la entrega un bien en arrendamiento pero aun así reconoce a otra persona como dueño del inmueble.
PROPIETARIO: Máximo derecho real del dominio.
LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO
“Protección legal de la propiedad: es un proceso policivo que busca proteger al propietario en el evento de una invasión el objetivo de este proceso policivo es lograr el lanzamiento de los invasores en el departamento del Meta la ordenanza 507 del 2002 regula la ley 57 de 1905, el competente para conocer de este proceso es el jefe de policía a nivel municipal que es el alcalde “
PROCESO REIVINDICATORIO
Que consiste en solicitarle a un juez de la republica de que le haga entrega de su predio del cual es propietario y realicen el lanzamiento de los poseedores.
De acuerdo al statu Quo que se haya fijado en el proceso policivo o dentro del proceso judicial, se darán las siguientes situaciones:
ü Si el propietario gana el proceso deberá pagar el valor de las mejoras realizadas por el invasor.
SERVIDUMBRE
En roma esta se daba para bienes, para esclavos o animales.
La servidumbre es un beneficio como por ejemplo el que se da por un predio sirviente a un predio dominante
La servidumbre de aguas o de los ríos, en caso de deudas se colocaba la servidumbre para pago de deudas, este es un derecho real en Colombia y se da por un proceso policivo por amparado a la servidumbre y más una cuando queda plasmado en contratos.
Existe el amparo a la servidumbre y se debe hacer ante un juez.
09/05/2011
FRASE DEL DÍA: MÁS VALE TARDE QUE NUCA
SUCESIÓN
Son todas aquellas que un causante deja a su herederos la sucesión es la repartición de los bienes que una persona fallecida a dejado.
Cuando una persona esta vivía puede repartir sus bienes por medio de una escritura llamada testamento, con el fin de que después de su MUERTE se cumpla su voluntad.
La DELACION de la herencia es cuando alguien es llamado a recogerla. Ejemplo:
ü Cuando los herederos llaman un hermano extramatrimonial.
ü Los trabajadores pueden cobrar al difunto.
Ley 1008 código civil
Ley 1009 sucesión intestada
23/05/2011
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
CONTRATO: Acuerdo entre dos partes se somete voluntariamente al respeto.
OBLIGACION: Vínculo jurídico cuya virtud nos vemos forzados a realizar una prestación.
OBLIGACIOINES NACIDAS POR IMPERIO DE LA LEY
Son aquellas que el legislador directamente las plasma o señala, nacidas de la ley para que se dé su aplicación.
Ejemplo: administración alimentación a sus ascendiente (padre, madre) y a los descendientes ( nietos, hijos, esposa).
Según GALLO, las obligaciones nacían de un contrato o de un maleficio, posteriormente se amplió la figura del nacimiento de obligaciones, que además de las anteriores el cuasi delito y el cuasi contrato, y las obligaciones legales que solo las impone la ley.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
CONSENTIMIENTO: Es la plena capacidad positiva de consentir conscientemente lo que se pretende.
Condiciones del consentimiento:
1. Debe emanar recíprocamente de las personas de los contratantes. Esta promesa de una sola parte, que el derecho romano denomina Pollicitatio y que en derecho civil moderno se conoce con el nombre de policitación, no produce por regla general efectos legales.
2. El consentimiento de todos los contratantes debe dirigirse hacia un objeto.
3. El consentimiento debe emanar de la voluntad libre de cada contratante y de un conocimiento pleno del objeto del contrato.
VISIOS DEL CONCENTIMIENTO
Son error, fuerza, dolo, violencia.
1. ERROR: Cuando las partes dentro de la naturaleza del contrato se equivocan, como cuando una de las partes pretende entregar el inmueble en arrendamiento y la otra pretende venderlo.
2. FUERZA: Cuando existe constreñimiento para que se celebre el contrato.
3. DOLO: Está viciado; cuando existe la intención de realizar manejos fraudulentos en el contrato.
4. VIOLENCIA: Cuando se utiliza la violencia en la celebración de algo o capacidad para celebrar los contratos.
CAPACIDAD PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS
Es capaz toda aquella persona que la ley no haya declarado como capaz.
En Roma había cinco clases de incapacidad:
1. Por la edad de los contratantes
2. Por afecciones o enfermedades mentales de los contratantes
3. Por prodigalidad (hijo prodigo).
4. Por el sexo femenino tenía que estar representada
5. La esclavitud.
EL CONTRATO
Un proceso natural puede convertirse en obligación civil.
Es el consentimiento de las partes donde pactan obligaciones reciprocas, la una de vender la cosa y la otra de adquirir o comprar la cosa.
Los requisitos más importantes de los contratos tanto en Roma como en la modernidad.
1. Que el objeto se posible
2. Que el objeto sea licito
3. Que el objeto del contrato sea determinado
4. Que el objeto sea apreciable en dinero.
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Tanto en roma como en la era moderna, los elementos de los contratos son los mismos, algunos de ellos requieren solemnidades especiales para trasferir el derecho real de dominio, como por ejemplo; la compraventa de un bien inmueble exige la solemnidad de protocolizar escritura pública y posteriormente registrarla en la oficina de instrumentos públicos.
Lo mismo sucede con la compra venta de vehículos y motocicleta que exige la solemnidad de elaborar formato oficial ante la secretarias de transito y transporte o movilidad para trasferir el derecho real de dominio.
Los demás bienes en su gran mayoría solo exigen documento privado o facturas.
En los eventos de existir una posesión no se transfiera el derecho real de dominio solamente se está cediendo la posesión y pueden celebrar documento privado de compraventa y protocolizar la escritura pública, las declaraciones extra juicio que señala la posesión y el respectivo contrato.
OBLIGACIONES CORREALES: son aquellas donde existe pluralidad de acreedores o deudores y donde el objeto de la obligación es divisible.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES: que podemos dividirlas en más de dos personas, las indivisibles son aquellas donde no es posible dividirla.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS: son aquellas que facultan al acreedor a demandar algunos de los deudores y lo faculta para que el seleccione y demande cualquiera de los deudores.
DIFERENCIA ENTRE FIADOR Y CODEUDOR
FIADOR: No se le puede quitar nada, primero se le debe embargar al deudor.
CODEUDOR: servir como deudor solidario.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS: son aquellas donde todos los deudores se encuentran solidariamente obligados a pagar la obligación.
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES: son la de cumplir la obligación principal. Ejemplo: Crédito financiero el capital es la obligación principal y los intereses son la obligación accesoria.
OBLIGACIONES PROTERREM: son aquellas que nacen de un derecho real para cumplir la solidaridad de copropietarios.
Ejemplo: el pago de las cuotas de administración en los condominios o edificios de apartamentos. Ley 1149.
Los contratos de compraventa de habla de las arras son el anticipo para amarar el negocio.
CONTRATO DE PERMUTA
No es otra cosa que se hace una permuta por los valores de los bienes que se permutan y se plasma el derecho real de dominio de las bines en la escritura pública se plasma eso y se pagan lo excedentes
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
HAY DOS
ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE COMERCIO: Se rige por el Código de Comercio, en los establecimientos de comercio yo puedo subarrendar parte del negocio sin autorización, porque la ley me ampara, me faculta por un 50%
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA URBANA: por la ley 820 del 2003 que por tal motivo cubre los arrendamientos de vivienda urbana. El individuo no puede subarrendar.
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS:
Si el deudor no ejecutaba la obligación por culpa o dolo, debía indemnizar al acreedor por los baños y perjuicios sufridos a consecuencia de la no ejecución.
La indemnización de daños y perjuicios entran los dos elementos constitutivos.
a) EL DAÑO EMERGENTE: o sea la pérdida que representa para el acreedor el verse privado del objeto propio de la obligación.
b) LUCRO CESANTE: es decir, la ganancia al acreedor habría reportado de este objeto en su poder y que no ha reportado a consecuencia del incumplimiento del mismo objeto.
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