sábado, 14 de mayo de 2011

LEY PLAETORIA o LAETORIA: Leyes especiales en los negocios jurídicos  para los menores de 25 años y para los que habían abusado de la inexperiencia de ellos lo que traía como consecuencia la infamia y la multa. Todo acto de fraude, dolo o violencia que perjudicara al menor, era declarado no realizado y se restablecían las cosas al estado anterior, con el emperador Marco Aurelio se instituyo la CURATELA se dio también a la mujer. Hacía alusión a la valides de negocios jurídicos de los menores de edad.
REQUISITOS PARA LA RESTITUCION:
a)       que se hubiere dado el perjuicio.
b)       que el perjuicio hubiese sido por razón de la edad.
c)        el menor no tuviera otro recurso.

LEY FURIA: se referencia al derecho público y contiene normas del derecho privado, existían sentencias condenatorias a favor del confiador contra el creador que cobraba más de lo que le correspondía y que era dirigida a los legados y prohibía a los legados superiores, esta ley se limitaba a la responsabilidad de esta fianza a 2 años luego las cuales se extinguían. Prohibiciones a los testadores.
Se establecía que cada uno pagaba su parte viril, si uno de ellos era insolvente no se cargaba sobre los demás si no que se perjudicaba al creador, esta ley se le conocía como Leyes Menores Perfectas y castigaban al infractor con una pena o multa pero el acto quedaba subsistente.

LEY ATILIA: 210 A.C. trata de la tutela  es un poder o potestad sobre la persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por sí mismo. Representación tutelar para representar a los menores.
Tutela legítima: esta ley confiera la facultad igual que la herencia, al pariente varón, o púber más próximo o en su defecto a los gentiles, y si existieran varios agnados del mismo grado, serán designados tutores todos como herederos o tutores de este patrono o sus hijos, teniendo facultades para trasferir la tutela a otros pero la responsabilidad seguirá siendo del tutor legitimo y si falleciera, esta sería heredada, el tutor no podía renunciar, ni ser removido de la tutela y al finalizar su gestión puede darse una acción penal por el doble del daño causado a los bienes del pupilo. Cualquiera podía actuar como acusador  en contra del tutor. Posteriormente se paso a la mujer.

LEY POETELIA PAPIRIA: 326 A.C. esta ley abolió la forma de la figura contractual, responsabilidad personal por las deudas, prohibió la prisión y el encadenamiento, la muerte y la venta del deudor, haciendo posible el pago en especie o en trabajo, teniendo responsabilidad patrimonial por su incumplimiento, y no personal, con excepción de las que surgieron por causa del delito. Se da la división de los derechos personales de los derechos reales.        

DERECHOS PERSONALES: es el que pueden declarar de ciertas personas sin importar quien posea o donde se encuentre la cosa. DERECHOS REALES: es el que tiene sobre las cosas sin tener en cuenta las personas que en el momento las posean.
Surgió también una situación llamada SPONSIO: en la cual existía una especie de fiador llamado SPONSOR  quien garantizaba al acreedor el pago de la deuda.

LEY DE CINCIA: Esta ley prohibía las donaciones que excedieran una tasa de cuantía desconocida excepto cuando las donaciones se hacían a favor de parientes próximos, también a favor del donante que reivindicara una res manicipi entregada por tradittio o cuando reclama un crédito que ha cancelado por un simple pacto. Referente a las donaciones.
Esta ley anulaban los hechos que contravenían ni imponía sanción, pero el magistrado la aplicaba mediante una excepción, esta ley dejo de aplicarse basándose en el principio de la muerte del donante confirmaba la donación excesiva que no había sido denunciada. Esta ley pertenecía a las leyes imperativas ya que carecía de sanción, no anulaba las donaciones excesivas ni castigaba al infractor. Esta ley fue sustituida por una nueva restricción la insinuation o inscripción  de aquellas donaciones que excedieran de cierto límite (quinientos sueldos en la época de Justiniano).
     
LEY CANUIEYA: 445 A.C. Es la igualdad de los patricios en lo público, privado mediante el triburo canuieyo, en donde el pueblo Romano estaba en oposición. Permite el legítimo matrimonio entre plebeyos y patricios, de esta forma se mezclan las razas y se da inicio a una fusión de las clases, el asenso de los plebeyos al consulado, y los descendientes de estas fusiones tenían privilegios de ascender a  las altas coretes (magistraturas).

LEY DE LAS DOCE TABLAS: una de las normas más importantes es la ley de las 12 tablas y en ella encontramos parte del derecho, privado que es el derecho de los particulares, normas del derecho penal, normas sobre el matrimonio y su legalidad y normas sobre algunas figuras que también pertenecen al derecho civil  como la prenda, la responsabilidad de los dueños  por daños y hurtos cometidos por los esclavos, el derecho del pueblo a hacer las leyes y las indemnizaciones.
1.        De la citación a juicio.
2.        De los juicios y de los delitos.
3.        De los depósitos y deudas.
4.        De los derechos de patria potestad y de los conyugales.
5.        De las herencias y tutelas.
6.        Del dominio y posesión.
7.        De los delitos.
8.        De los derechos prediales.
9.         Del derecho público.
10.     Del derecho sagrado.
11.     Suplemento a las 5 primeras tablas; los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos.
12.     Suplemento a las 5 últimas tablas; hablaba sobre los dioses.
   
LEY LULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS: Busca rehacer la pureza del matrimonio implica su fertilidad, intenta evitar los matrimonios sin descendencia, favorece a los casados con hijos y restringe los derechos hereditarios de los solteros o casados sin descendencia, sin recibir la totalidad de los bienes dejados por la herencia o legado ni por donación.
LEY LULIA DE ADULTERIIS  COERCENDIS: Esta ley castiga el adulterio con el destierro, los dos culpables son enviados a diferentes islas  y parte de sus bienes fueron confiscados, a los padres se les permitió matar a sus hijas y sus parejas en adulterio, los esposos podían matar a sus socios en determinadas circunstancias  y se requiere a las esposas adulteras el divorcio.
LEY LULIA AMBITU: La penalización de sobornos en la adquisición de cargos políticos.
LEY LULIA DE REPETUNDIS: Limita el número de regalos que el gobernador podría recibir durante su mandato en una provincia, y también aseguro que estos equilibren sus cuentas antes de salir de una provincia.


LEY PAPIA POPPAEA: esta ley busca estimular y fortalecer el matrimonio, también estimula la descendencia (dentro del matrimonio legal) por tanto la discriminación en contra del celibato.
LEY AQUILIA: Profería en el año 286 A.C. regulación sobre los daños causados, establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.

LEY FALCIDIA: 714 D.C. fue una de las normas finales del derecho romano que hacía alusión a las sucesiones “causante” (es un occiso o muerto).

LEY SILIA Y LEY CARCUNIA: Eran las leyes que simplificaban las acciones romanas.
LEY LULIA: 757 D.C.  Habla de los matrimonios y de los hijos…
LEY ROGATA: Es aquella que declaro lulú algunos actos  imperiales, era una ley pública que también trataba de la prescripción, como por ejemplo: la especificación de una tribu que iniciaba su vocación.
LEY ORTENCIA: 287 A.C. Fue proferida esta ley que además de hablar del derecho privado le otorga o le dio valor jurídico a los plebiscitos proferidos por la plebe y que llegaron a amparar o cobijar a los patricios.
EL CODIGO HAMMURABI: 1692 A.C  escritos de la antigua Mesopotamia, primeros intentos legislativos del ser humano, leyes que rigen la vida cotidiana, estas leyes están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana:
-          Jerarquización de la sociedad
-          Los precios
-          Los salarios
-          La responsabilidad profesional
-          El funcionamiento judicial
-          Las penas
-          Se tratan también de robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, de los derechos de la mujer, los derechos del matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. Castigo varía según el delincuente y la victima.

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