sábado, 14 de mayo de 2011

LA POSESION: Es la tenencia de un bien o una cosa con ánimo de señor y dueño. Los elementos esenciales de la posesión son dos:
EL ANIMUS: La creencia de señor y dueño.
EL CORPUS: Es la tenencia real y material del bien.
CAPITES DEMINUTIO: En Roma existían tres niveles máximo, medio y mínimo y era la pérdida de algunos de los elementos de la persona:
MAXIMA: Era la más grave y consistía en la pérdida de la libertad.
MEDIA: Cuando se perdía la ciudadanía romana.
MINIMA: Cuando se perdía la familia.
CURATELA: Era aquella figura donde se nombraba a una persona llamada curador que se encargaba de administrar los bienes de los furiosos y locos o los disipadores. A diferencia de la tutela los pródigos debían ser declarados “interdictos” por el magistrado. Hoy en día cuando una persona tiene un problema mental se utiliza la misma figura romana y el proceso es interdicción por demencia con el fin que se le administre los bienes del interdicto. 
FIN DE LA TUTELA:
a)  Por muerte del pupilo.
b)  Por la mayoría de edad del pupilo, salvo las mujeres que tuvieron tutela perpetúa.
c)   Por pérdida de la capitaz diminucium.
d) Por muerte del tutor.
e)  Cuando se cumplía el termino o la condición de la tutela.
f)    Por remoción del tutor.
TUTELA: Consistía en la protección a los menores y a las mujeres para que se les representara y se les administrara sus bienes.
TUTELA LEGÍTIMA: Consistía que se asignaba a un agnado para que representara al pupilo.
TUTELA DATIVA: Era aquella cuando los familiares del pupilo hacían la petición al magistrado para que este asignara un tutor al pupilo.
TUTELA TESTAMENTARIA: Era aquella donde el padre del menor en su testamento indicaba la persona que seria el tutor de su hijo (a).
AGNADO: Es el familiar más cercano al pupilo.
TUTOR: Debía hacer un inventario y al finalizar la tutela rendir las cuentas de su administración de igual manera el tutor debía tener dos garantías que en el evento de mala administración el pupilo podía cobrarle a los que garantizaban la función del tutor.
DERECHO: Conjunto de normas que regulan el comportamiento humano.
DERECHO ROMANO: Es la base del estudio del derecho.
PLEBISCITO: Eran documentos elaborados por la plebe que inicialmente no tenían mucho valor jurídico pero con la LEY ORTENCIA se le dio valor jurídico y las decisiones de la plebe tenía fuerza de ley. En su mayoría de documentos los plebiscitos hacen alusión al derecho privado. Finalmente estos plebiscitos cobijaron también a los patricios.
LEY ORTENCIA: En el 287 a.c. Fue proferida esta ley que además de hablar del derecho privado le otorgo o le dio valor jurídico a los plebiscitos proferidos por la plebe y que llegaron a amparar a los patricios.    
CONSTITUCIONES IMPERIALES: Eran documentos proferidos por el emperador que en su mayoría de casos era refrendar o hablar sobre una ley ya promulgada.
SENADOCONSULTO: Eran consejos que se enviaban para que el magistrado los convirtiera en leyes, era un consejo y estos senadoconsultos llevaban el nombre del emperador que los había empujado el cónsul o el que había presidido las sesiones como el senadoconsulto quien ponía sanciones para la mujer adultera.
EDICTOS: Eran las decisiones que los magistrados que consistían en informar al pueblo de manera publica, escrita de la forma como se iba a proferir, dirigir, gobernar jurídicamente el magistrado. Según Gallo los edictos era el derecho a promulgar los edictos por parte de los magistrados al pueblo romano.
JURISPRUDENCIA: Eran aquellas decisiones u opiniones de los prudentes aquellos que tenían mayor conocimiento, información jurídica los mas famosos jurisconsultos romanos son: Papiliano, Modestino, Justiniano, Gallo, Cicerón.

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